A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Asmet Salud Eps Sas·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso ASMET SALUD EPS SAS en contra del departamento del Huila y ADRES, pretendiendo el reconocimiento y pago de la suma de dinero correspondiente al valor liquidado con ocasión de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado, garantizado por la entidad a los afiliados del municipio de Timaná: Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se dio aplicación a la regla de decisión del Auto 721 de 2021, en virtud de la cual se concluyó que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de la UPC en el régimen subsidiado recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada ASMET SALUD E.P.S. S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3628 al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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